PASTRANA OSCAR c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador reclamó prestaciones por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el importe diferido a condena devengue intereses conforme a los índices de actualización establecidos.
Prestaciones por enfermedad profesional
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que el importe diferido a condena se actualice por el Índice de Precios al Consumidor informado por el INDEC y devengue un 3% anual de interés puro. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y del art. 10 de la misma ley (según texto modificado por la ley 25.561).
Los jueces señalaron que, durante los meses en que el INDEC no publicó el IPC, se debe utilizar el "IPC alternativo" correspondiente a la evolución del IPCBA y del Índice de Precios al Consumidor de la Provincia de San Luis. Esto no implica una reformatio in pejus para la apelante.
Se mantienen las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida y se fijan los honorarios de los profesionales intervinientes.
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