MENDEZ, GERVASIO JOAQUIN c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por daño psicológico y actualización de crédito derivado de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por RIPTE más 6% de interés anual.
Reconocimiento de daño psicológico y actualización de crédito por accidente de trabajo
- Decisión:
- Se rechaza el reclamo por daño psicológico, considerando que el dictamen pericial médico no lo acreditó.
- Se modifica la sentencia de primera instancia y se ordena actualizar el capital de condena conforme índice RIPTE más 6% de interés anual no capitalizable desde la fecha del accidente hasta la liquidación en la etapa de ejecución. Luego, se aplicará el interés establecido en el art. 12 de la Ley 24.557 (según DNU 669/2019).
- Se imponen las costas de alzada por su orden y se fijan los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
Fundamentos principales:
- El informe pericial médico es el principal elemento de prueba para determinar cuestiones de carácter médico-legal, por lo que el apartamiento de sus conclusiones requiere de razones serias y objetivas.
- Respecto a la actualización del crédito, corresponde aplicar el índice RIPTE más 6% de interés anual no capitalizable desde la fecha del accidente hasta la liquidación en ejecución, para luego aplicar lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el DNU 699/19.
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