BOGADO VILLALBA, MIGUEL GRACIANO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por incapacidad psicológica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el monto de condena deberá ajustarse al momento de la liquidación y devengar intereses conforme a lo establecido.
Incapacidad psicológica y aplicación de acta 2764 en materia de intereses
- Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso.
- Fundamentos:
- El tribunal analizó detalladamente la figura del trastorno de estrés postraumático, como enfermedad psíquica reconocida por la normativa.
- Sin embargo, concluyó que en el caso del actor no se configuraba dicha afección, ya que el accidente sufrido y sus secuelas no generaron una perturbación patológica de su personalidad.
- En cuanto a los intereses, se modificó la sentencia de primera instancia para establecer que el monto de condena deberá ajustarse por RIPTE al momento de la liquidación y devengar un interés puro del 6% anual desde la toma de conocimiento, hasta la liquidación. A partir de allí, se aplicará la tasa establecida en el art. 12 de la ley 24.557.
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