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QUISPE, ORLANDO ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió reclamo por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de la actualización por el índice RIPTE más una tasa de interés del 6% anual.

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Accidente laboral
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que el monto de condena se actualice por el índice RIPTE más un interés del 6% anual hasta la fecha de liquidación, momento a partir del cual se aplicará el interés establecido en el art. 12 de la Ley 24.557 (texto DNU 669/2019).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señaló que los criterios adoptados por la Cámara en materia de intereses han sido descalificados por la CSJN. Consideró que corresponde aplicar el índice RIPTE más un interés del 6% anual, de acuerdo a la doctrina vigente. No obstante, discrepó parcialmente en cuanto al momento hasta el cual se aplica ese criterio, entendiendo que a partir de la liquidación del art. 132 LO, debe aplicarse el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557.

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