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QUEROL GONZALEZ, CRISTINA ISABEL Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORDOBA 1364 Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y eximió de responsabilidad al consorcio demandado al considerar que realizó la consignación del monto adeudado.

Consignacion Indemnizacion por fallecimiento Conviviente Certificado de trabajo Sancion art 80 lct Hermana del trabajador


- Actor: Q.G.C.I. y otro
- Demandado: Consorcio de Propietarios del Edificio Córdoba 1364 y otro
- Objeto: Indemnización por fallecimiento del trabajador La Cámara resolvió:
- Dejar sin efecto la condena al consorcio, al considerar que realizó la consignación judicial del monto adeudado, lo que lo exime de responsabilidad.
- Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas, imponiéndolas en ambas instancias por su orden.
- Confirmar los honorarios impugnados y fijar los de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Los principales fundamentos fueron:
- La obligación de entrega del certificado de trabajo debe ponderarse bajo los principios de colaboración, solidaridad y buena fe, teniendo en cuenta su fin institucional de evitar la evasión previsional. No corresponde la sanción del art. 80 LCT cuando no se acredita un perjuicio concreto.
- La consignación judicial realizada por el empleador permite cancelar válidamente la deuda.
- La información sumaria que acredita la convivencia de CIQG con el trabajador fallecido goza de presunción de legitimidad.

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