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QUEROL GONZALEZ, CRISTINA ISABEL Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CORDOBA 1364 Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y eximió de responsabilidad al consorcio demandado al considerar que realizó la consignación del monto adeudado.

Consignacion Indemnizacion por fallecimiento Conviviente Certificado de trabajo Sancion art 80 lct Hermana del trabajador


¿Quién es el actor?

Q.G.C.I. y otro

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Córdoba 1364 y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento del trabajador La Cámara resolvió:
- Dejar sin efecto la condena al consorcio, al considerar que realizó la consignación judicial del monto adeudado, lo que lo exime de responsabilidad.
- Dejar sin efecto lo decidido en materia de costas, imponiéndolas en ambas instancias por su orden.
- Confirmar los honorarios impugnados y fijar los de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Los principales fundamentos fueron:
- La obligación de entrega del certificado de trabajo debe ponderarse bajo los principios de colaboración, solidaridad y buena fe, teniendo en cuenta su fin institucional de evitar la evasión previsional. No corresponde la sanción del art. 80 LCT cuando no se acredita un perjuicio concreto.
- La consignación judicial realizada por el empleador permite cancelar válidamente la deuda.
- La información sumaria que acredita la convivencia de CIQG con el trabajador fallecido goza de presunción de legitimidad.

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