NUÑEZ, CAROLINA VIVIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora reclamó prestaciones derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la actualización de las prestaciones con el índice RIPTE.
Prestaciones previstas en los arts. 14, ap. 2° inc. a LRT y 3° de la ley 26773 por accidente de trabajo.
- Decisión: La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la actualización del IBM por el índice RIPTE durante el año previo al siniestro y hasta la liquidación del art. 132 LO, más un interés del 6% anual.
- Fundamentos:
- La Cámara confirmó la sentencia, aplicando el nuevo criterio jurisprudencial adoptado recientemente por la Sala II en materia de accesorios. Se dispuso que desde la primera manifestación invalidante o el accidente, la prestación dineraria se actualice por el IPC más un interés del 3%, con una única capitalización al momento de la notificación a la ART.
- Se rechazó la posición de la ART apelante, confirmando lo resuelto en primera instancia.
- Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon los honorarios de su representación legal.
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