TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ NAVARRO, CRISTINA NOEMI Y OTRO s/CONSIGNACION
La empresa Telefónica de Argentina S.A. promovió demanda por consignación de liquidación final e indemnización por fallecimiento de una trabajadora. La Cámara confirmó lo resuelto por la instancia anterior, reconociendo el derecho del hijo de la causante a percibir ambos conceptos.
¿Quién es el actor?
Telefónica de Argentina S.A.
- Demandados: Ezequiel Hernán Navarro y Cristina Noemí Navarro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Consignación de liquidación final e indemnización por fallecimiento de trabajadora
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció el derecho del hijo Ezequiel Hernán Navarro a percibir la liquidación final y la indemnización por fallecimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 248 LCT establece que en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el art. 38 de la ley 18.037 tendrán derecho a la indemnización, mediante la sola acreditación del vínculo, sin necesidad de cumplir los demás requisitos de la normativa previsional.
- Si bien el art. 38 de la ley 18.037 fue derogado, la remisión que efectúa el art. 248 LCT a dicha norma es una "incorporación pétrea" que no se ve afectada por cambios legislativos posteriores.
- Corresponde aplicar los principios pro homine y de in dubio pro operario, compatibilizando las enunciaciones de ambos dispositivos normativos de manera que se verifique la mejor protección de los sujetos afectados en el marco familiar.
- El hecho de que el hijo de la causante sea mayor de edad no obsta a que se le reconozca el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento.
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