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ESPINOZA FUENTES, GROVER c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador promovió demanda por incapacidad parcial derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció nuevos criterios para el cálculo de los intereses.

Intereses Accidente laboral Inconstitucionalidad Incapacidad parcial permanente Decreto 669 19

Incapacidad parcial permanente del 15,95% derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al reconocimiento de la incapacidad, pero modificó el criterio para el cálculo de los intereses. Estableció que los intereses se devengarán desde la fecha del siniestro (30/05/2023) hasta la notificación del traslado del recurso de apelación (15/03/2024), aplicando la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina. A partir de allí, el nuevo importe con los intereses capitalizados continuará devengando accesorios a dicha tasa hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) El informe médico pericial contiene conclusiones debidamente fundadas y no se demuestra que contenga errores invalidantes de su eficacia probatoria. Por lo tanto, el juez tiene facultad para otorgarle pleno valor probatorio. 2) El Decreto 669/19 sobre el cual la demandada basó su agravio, fue declarado inconstitucional por esta Sala en un precedente anterior.

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