MOUMDJIAN, FERNANDO LUIS c/ WINNERSS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador despedido reclama reconocimiento de vínculo laboral dependiente. La Cámara modifica el monto de la condena y confirma la responsabilidad solidaria del presidente del directorio.
Reconocimiento de vínculo laboral dependiente y consecuentes indemnizaciones por despido.
¿Qué se resolvió?
- Se reconoce la existencia de un vínculo laboral dependiente entre el actor y la empresa demandada.
- Se modifica el monto de la condena, reduciendo algunas partidas. El total asciende a $ 138.106,85, con actualización por RIPTE e interés del 6% anual.
- Se confirma la responsabilidad solidaria del presidente del directorio de la empresa demandada.
Fundamentos relevantes:
- La presunción del art. 23 LCT opera incluso cuando se utilizan figuras no laborales, debiendo la empresa acreditar la autonomía de la prestación.
- El hecho de facturar como autónomo, dar clases en otros lugares o tener cierta autonomía técnica no desvirtúa la existencia de un vínculo de dependencia.
- Respecto a la actualización e intereses, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 por afectar la integridad del crédito laboral. Se aplica actualización por RIPTE e interés del 6% anual.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: