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DIAZ, LUIS ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a la aseguradora por prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que la indemnización se ajuste conforme al Decreto 669/19.

Incapacidad Enfermedades profesionales Ajuste por ripte Intereses capitalizables Inconstitucionalidad del decreto 669 19

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Ángel Sánchez Demandado: Galeno A.R.T.S.A. Objeto de la demanda: Pago de prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (limitación funcional en hombro doloroso, tendinitis de muñeca derecha, cervicobraquialgia, RVAN grado II) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el reconocimiento de la incapacidad del 35,86% sufrida por el trabajador como consecuencia de las tareas desempeñadas en su empleo. No obstante, dispuso que la suma diferida a condena sea ajustada de conformidad con lo establecido en el Decreto 669/19, aplicando la tasa RIPTE y posterior capitalización semestral de intereses según el art. 770 del Código Civil y Comercial. Los jueces consideraron que si bien se cuestionó la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, este resulta más favorable para la preservación del crédito en comparación con los intereses previstos en la Ley 27.348. Asimismo, confirmaron los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

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