AGUIRRE, JUAN RAMON c/ GALENO ART S.A. -6- s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio por incapacidad física, pero descartó la incapacidad psíquica.
Incapacidad física y psíquica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se reduce el porcentaje de incapacidad física reconocido de 12% a 2%, correspondiente a una cicatriz de 8 cm en región parietal derecha.
- Se descarta la incapacidad psíquica del 6% determinada en primera instancia, al considerar que el informe pericial no se encuentra debidamente fundado.
- Se actualiza el crédito por inflación desde la fecha del accidente (6/5/2022) con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual.
- Se mantienen las costas del proceso.
Fundamentos principales:
- Respecto a la incapacidad física, la Cámara considera que el porcentaje del 10% por "TEC con pérdida de conocimiento grado I/II" no está contemplado en el baremo del decreto 659/96, de aplicación obligatoria.
- En cuanto a la incapacidad psíquica, la Cámara entiende que el informe pericial no se encuentra debidamente fundado, sin un análisis objetivo del psicodiagnóstico y la vinculación causal con el accidente.
- Ante la insuficiencia de la tasa de interés legal para compensar la pérdida de valor por inflación, se declara la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria y se ordena la indexación del crédito por IPC más 3% anual.
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