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ALAMO, NATALIA MAGALI c/ D ARC LIBERTADOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la continuidad del trámite judicial, aplicando el principio de prudencia y evitando la denegación de prestaciones de carácter alimentario.

Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Comisiones medicas Caracter alimentario Prestaciones dinerarias Principio de prudencia

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, que había declarado la incompetencia de la vía judicial por aplicación del art. 1 de la Ley 27.348. La Cámara consideró que, dado el avanzado estado del trámite y los actos procesales ya realizados, correspondía continuar con el proceso judicial sin necesidad de pasar por la instancia administrativa previa de las comisiones médicas. Fundamentó su decisión en la prudencia necesaria para evitar la denegación de un derecho de carácter alimentario del trabajador y la aplicación de un rigor formal excesivo en la interpretación de las leyes.

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