FRANK, VANESA ALEJANDRA c/ CENTRO DE REHABILITACION INTEGRAL BELLE EPOQUE S.R.L. s/DESPIDO
La actora recurrió la sentencia que rechazó su reclamo por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia al entender que no correspondía la sanción del art. 80 LCT.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación presentado por la actora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo.
Los jueces entendieron que:
- La actora no logró acreditar la existencia de deuda salarial, dado que los depósitos bancarios y judiciales daban cuenta del pago de los salarios.
- Al haberse declarado ilegítimo el despido indirecto, no correspondía la sanción del art. 80 LCT, ya que no se advirtió una conducta del empleador que evidenciara la intención de vulnerar el bien jurídico protegido por la ley 25.345 (combatir la evasión fiscal).
- Por razones de equidad, se modificó la decisión sobre costas, imponiéndolas por su orden en ambas instancias.
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