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SAUCEDO PANIAGUA, ANALIA LEONOR MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ajustó los intereses por el crédito adeudado.

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Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los intereses del crédito adeudado. En particular, estableció que la indemnización devengará intereses a la tasa del 6% anual, desde la fecha del siniestro y hasta su efectivo pago, de conformidad con la jurisprudencia fijada por la Sala VI en los precedentes "Saravia" y "Gatti". Asimismo, reguló mayores honorarios a favor de la perito médica. Los fundamentos más relevantes fueron:
- Respecto a los intereses, la Cámara consideró que correspondía aplicar el criterio sentado en los precedentes "Saravia" y "Gatti", en los que se determinó que, frente a la ausencia de un régimen específico de intereses aplicables a créditos laborales anteriores a la Ley 27.348, resultaba razonable y proporcional aplicar la variación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual.
- En cuanto a los honorarios, la Cámara entendió que correspondía regular los de la perito médica en 35 UMAs, en lugar de la cantidad fijada en primera instancia, por considerarla más equitativa.

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