FALCON, GUSTAVO ALEJANDRO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor cuestionó la determinación de su grado de incapacidad laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ajustó la actualización del capital indemnizatorio.
Incapacidad laboral producto de un siniestro
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que el capital se actualice mediante el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la determinación de la incapacidad. Además, en caso de mora en el pago, se aplicará un interés equivalente a la tasa activa del Banco Nación hasta la cancelación efectiva, capitalizándose los intereses semestralmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El régimen de la Ley 27.348 establece un "régimen especial en materia de intereses" que prevalece sobre las pautas generales fijadas en actas previas de la CNAT.
- Corresponde aplicar la actualización por RIPTE y el interés moratorio previsto en el art. 12 de la Ley 24.557, modificado por la Ley 27.348 y el Decreto 669/2019.
- El método de actualización propuesto en la Resolución 1039 contraría el espíritu del Decreto 669/2019.
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