IBAÑEZ, JORGE OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado demanda a ART por Ley Especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y reajusta los intereses correspondientes al capital de condena.
Accidente Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses. Dispone que los intereses moratorios se apliquen desde la fecha de toma de conocimiento de las afecciones (1/04/2016) y no desde la fecha consignada por la jueza de grado (1/04/2024). Además, confirma que los intereses devengados deben calcularse exclusivamente con el CER, conforme a la jurisprudencia de la Sala. Por último, regula los honorarios de letrados y peritos.
Fundamentos relevantes:
- "En función del criterio adoptado por esta Sala en autos: "Ibarra, Braian German c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial" (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, vale aclarar que el capital de condena llevará intereses desde la fecha de toma de conocimiento de las afecciones (1.04.2016)".
- "de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos "VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO" (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito y doy aquí por reproducidos, propongo que al crédito del actor ($331.424,09.-) se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad (fecha de toma de conocimiento: 1.04.16) hasta el efectivo pago".
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