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IBAÑEZ, JORGE OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado demanda a ART por Ley Especial. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y reajusta los intereses correspondientes al capital de condena.

Intereses Regulacion de honorarios Accidente laboral Jurisprudencia Responsabilidad de art Ley especial

Accidente Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses. Dispone que los intereses moratorios se apliquen desde la fecha de toma de conocimiento de las afecciones (1/04/2016) y no desde la fecha consignada por la jueza de grado (1/04/2024). Además, confirma que los intereses devengados deben calcularse exclusivamente con el CER, conforme a la jurisprudencia de la Sala. Por último, regula los honorarios de letrados y peritos. Fundamentos relevantes:
- "En función del criterio adoptado por esta Sala en autos: "Ibarra, Braian German c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial" (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, vale aclarar que el capital de condena llevará intereses desde la fecha de toma de conocimiento de las afecciones (1.04.2016)".
- "de conformidad con lo resuelto por esta Sala en autos "VILLANUEVA NÉSTOR EDUARDO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO" (Expte.65930/2013, SD del 15/8/2024), a cuyos fundamentos me remito y doy aquí por reproducidos, propongo que al crédito del actor ($331.424,09.-) se le adicione como interés moratorio, exclusivamente el CER, desde su exigibilidad (fecha de toma de conocimiento: 1.04.16) hasta el efectivo pago".

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