DESALVO, LUIS ALBERTO c/ AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO AABE s/DESPIDO
El actor demandó por despido y el tribunal de apelación confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de la prohibición de repotenciar los créditos laborales.
Diferencias indemnizatorias por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda, con excepción de lo resuelto sobre intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la repotenciación de las deudas dinerarias (leyes 23.928 y 25.561), por considerarlas contrarias a los principios constitucionales.
- Estableció que los créditos laborales deben actualizarse desde su exigibilidad por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) informado por el INDEC, más un 3% anual de interés.
- Dispuso que la capitalización de intereses debe realizarse por única vez a la fecha de notificación del traslado de la demanda.
- Impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios en función del monto involucrado.
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