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HEREDIA VARGAS, EDITH c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO BERUTI 4480 s/DESPIDO

La trabajadora demandó al consorcio por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que reconoció la existencia de un vínculo laboral.

Valoracion de la prueba Testigos Despido Vinculo laboral Presuncion art 23 lct


- Actora: Edith Heredia Vargas

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios del Edificio Beruti 4480

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, considerando que la actora logró demostrar la prestación de servicios para el consorcio, por lo que resultaba aplicable la presunción del art. 23 LCT. El consorcio no desvirtuó dicha presunción. Los principales fundamentos fueron:
- La apelación del consorcio no cumplía adecuadamente con los requisitos del art. 116 LO, pues no se hacía cargo de los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia anterior.
- Existían testimonios que acreditaban que Heredia Vargas prestó tareas como encargada del consorcio, con horario determinado y sin registro, lo que sustentaba la tesis de la existencia de un vínculo laboral.
- La testigo ofrecida por el consorcio también reconoció que la actora había prestado servicios para el edificio.
- La ocupación por años de la unidad de "portería" sin pago de alquiler evidenciaba que dicha vivienda se otorgó en razón del contrato de trabajo.
- Ante la prueba de la prestación de servicios, correspondía aplicar la presunción del art. 23 LCT, la cual el consorcio no logró desvirtuar.

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