GOMEZ, LUCAS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demanda a ART por accidente laboral, pero la Cámara confirma el rechazo de la demanda al considerar que no acreditó el nexo causal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, LUCAS DANIEL GOMEZ, demandó a la ART PROVINCIA ART S.A. por un accidente laboral sufrido el 17/04/2022 mientras realizaba tareas para la empleadora. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda.
En la apelación, la Cámara confirma lo decidido en primera instancia. Señala que el actor no logró acreditar los hechos en los que fundaba su demanda y que la pericia médica no demostraba un nexo causal entre el accidente y las afecciones reclamadas. La Cámara concluye que al no haberse probado los extremos de la demanda, corresponde rechazar el recurso.
7. FUNDAMENTOS:
- "En el proceso laboral rigen las reglas del onus probandi; la decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia. Afirmado un hecho relevante por el demandante, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera, acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.)."
- "De las constancias de la causa, surge que la ART niega los extremos denunciados por el accionante y refiere que las dolencias por las cuales reclama no son enfermedades profesionales en los términos del art. 6º de la ley 24.557, en razón de tratarse las mismas de enfermedades inculpables."
- "Extremo que a criterio de la suscripta no se ha verificado. Ello es así, por cuanto no existe elemento de prueba alguno que permita acreditar las tareas que el actor denuncia al demandar. El apelante no trae nuevos argumentos que justifiquen hacerlo, los elementos que se aportan a la causa como la pericia médica y los estudios realizados no acreditan las características de la prestación de servicios que, a su modo de ver, sería la causa de las afecciones identificadas en la pericia."
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