MARTINEZ LILIANA MABEL c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
La actora reclamó la aplicación de la responsabilidad solidaria del PAMI por el despido de la demandante. La Cámara confirmó el rechazo de este reclamo, pero modificó la distribución de las costas.
Aplicación de la responsabilidad solidaria del PAMI por el despido de la demandante, conforme art. 30 LCT.
- Decisión: Se rechazó el reclamo contra el PAMI, por entender que este organismo público no estatal no encuadra en los supuestos de contratación o subcontratación previstos en el art. 30 LCT. Sin embargo, se modificó la distribución de las costas, ordenándose que sean soportadas por su orden en ambas instancias.
Los fundamentos principales fueron:
- El PAMI es un organismo público no estatal que tiene por objeto otorgar prestaciones sanitarias y sociales a los jubilados y pensionados, pero no presta esos servicios directamente sino a través de terceros contratados. Por lo tanto, no se configura un supuesto de cesión total o parcial del establecimiento ni contratación de la actividad principal.
- Si bien la actora demandó razonablemente al PAMI, la dificultad jurídica de las cuestiones debatidas y la existencia de una vinculación comercial entre las partes, justifican apartarse del principio del vencimiento y distribuir las costas por su orden.
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