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SUELDO MIZAWAK, GERARDO MARTIN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia y establece un nuevo criterio para la actualización y el cálculo de intereses en reclamos por accidentes de trabajo.

Intereses Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Ley 27348 Actualizacion de creditos laborales Nominalismo rigido

Recurso contra decisión en reclamo ley 27348 (accidente de trabajo)
- Decisión: La Cámara modifica la sentencia de primera instancia. Declara la inconstitucionalidad de las leyes que imponen un "nominalismo rígido" para la actualización de créditos laborales y establece que los montos deben actualizarse por IPC más un 3% anual de interés puro. Deja sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y las determina de manera originaria. La Cámara señala que, a raíz de diversos fallos de la Corte Suprema que descalificaron los métodos alternativos de recomposición de créditos laborales fijados a valores históricos, esta Sala ha decidido declarar la inconstitucionalidad de las normas que imponen un nominalismo rígido y solo admiten la aplicación lineal de tasas bancarias. Ello por no cubrir la depreciación operada en la acreencia por la inflación, lo que vulnera principios constitucionales. Por ello, considera que no existen motivos para otorgar un tratamiento diferenciado a los reclamos por daños psicofísicos consolidados antes o después de la ley 27348, ni respecto del resto de reclamos laborales. En consecuencia, determina que los créditos deben actualizarse por IPC más 3% anual de interés puro desde la exigibilidad, independientemente de la fecha del accidente.

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