LAZCANO, JULIO CESAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente "in itinere" y pide mayor indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia elevando el monto indemnizatorio.
Indemnización por accidente "in itinere" que le provocó incapacidad total permanente
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio a $131.992.908, de acuerdo a la aplicación del Decreto 669/19 que modifica la forma de cálculo del ingreso base mensual y los intereses.
- Fundamentos principales:
- Corresponde aplicar la ley 27.348 por ser posterior al accidente y modificar el régimen indemnizatorio.
- El IBM debe calcularse según el promedio de los salarios devengados en el año previo al accidente, actualizados por el índice RIPTE.
- Sobre el IBM deben aplicarse los intereses de RIPTE hasta la interposición del recurso y luego la tasa activa del Banco Nación.
- La indemnización por incapacidad total permanente se calcula conforme la fórmula del art. 15 LRT, más el adicional del art. 11.4.b.
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