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LAZCANO, JULIO CESAR c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por accidente "in itinere" y pide mayor indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia elevando el monto indemnizatorio.

Intereses Indemnizacion Accidente in itinere Ley 27 348 Incapacidad total permanente Ibm Decreto 669 19

Indemnización por accidente "in itinere" que le provocó incapacidad total permanente
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio a $131.992.908, de acuerdo a la aplicación del Decreto 669/19 que modifica la forma de cálculo del ingreso base mensual y los intereses.
- Fundamentos principales:
- Corresponde aplicar la ley 27.348 por ser posterior al accidente y modificar el régimen indemnizatorio.
- El IBM debe calcularse según el promedio de los salarios devengados en el año previo al accidente, actualizados por el índice RIPTE.
- Sobre el IBM deben aplicarse los intereses de RIPTE hasta la interposición del recurso y luego la tasa activa del Banco Nación.
- La indemnización por incapacidad total permanente se calcula conforme la fórmula del art. 15 LRT, más el adicional del art. 11.4.b.

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