FERRUFINO, DIEGO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador apeló sentencia que revocó decisión de comisión médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ajustó el cálculo de los intereses.
Recurso contra sentencia que revocó decisión de Comisión Médica en accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia con la salvedad de modificar el cálculo de los intereses. Establece que el crédito debe devengar intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del accidente hasta la notificación de la apelación, momento a partir del cual se capitalizarán los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal indica que resulta aplicable el artículo 11 de la Ley 27.348, que sustituyó el artículo 12 de la Ley 24.557, por lo que los intereses deben calcularse conforme a dicha normativa. Asimismo, señala que el DNU 669/19 sobre el cálculo de intereses fue declarado inconstitucional por la Sala.
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