CUCINOTTA, NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el daño psicológico no puede ser indemnizado al no guardar proporcionalidad con la minusvalía física verificada.
Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral
- Decisión:
- Se mantuvo el 19% de incapacidad física reconocida en la instancia anterior
- Se desestimó el reclamo por incapacidad psicológica (RVAN grado I) al no guardar proporcionalidad con la minusvalía física
- Se modificó la sentencia en cuanto a la aplicación de intereses, disponiendo que el crédito devengue intereses desde el 01/06/2017 hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (15/07/2022)
- Se impusieron las costas de alzada en el orden causado
- Se regularon los honorarios profesionales
Fundamentos relevantes:
- Para que el daño psicológico pueda ser indemnizado, debe estar intrínsecamente ligado a una minusvalía física de tal envergadura que amerite ponderar que la incapacidad le provoca un padecimiento en la psiquis del accidentado.
- Conforme la teoría de la causa adecuada, no se advierte una posible relación causal entre el evento y la secuela física, que permitan atribuir al evento una incapacidad psíquica como la señalada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: