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CUCINOTTA, NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que el daño psicológico no puede ser indemnizado al no guardar proporcionalidad con la minusvalía física verificada.

Dano moral Intereses Costas Relacion de causalidad Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente laboral

Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral
- Decisión:
- Se mantuvo el 19% de incapacidad física reconocida en la instancia anterior
- Se desestimó el reclamo por incapacidad psicológica (RVAN grado I) al no guardar proporcionalidad con la minusvalía física
- Se modificó la sentencia en cuanto a la aplicación de intereses, disponiendo que el crédito devengue intereses desde el 01/06/2017 hasta la notificación del traslado del recurso de apelación en sede administrativa (15/07/2022)
- Se impusieron las costas de alzada en el orden causado
- Se regularon los honorarios profesionales Fundamentos relevantes:
- Para que el daño psicológico pueda ser indemnizado, debe estar intrínsecamente ligado a una minusvalía física de tal envergadura que amerite ponderar que la incapacidad le provoca un padecimiento en la psiquis del accidentado.
- Conforme la teoría de la causa adecuada, no se advierte una posible relación causal entre el evento y la secuela física, que permitan atribuir al evento una incapacidad psíquica como la señalada.

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