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OVIEDO, RAMON EDUARDO c/ GEFCO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido discriminatorio tras su afiliación sindical. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a indemnizaciones por despido, diferencias indemnizatorias, daño moral y entrega de certificado de trabajo.

Dano moral Despido discriminatorio Certificado de trabajo Actividad sindical Diferencias indemnizatorias Falta de registracion

Despido discriminatorio por actividad sindical, diferencias indemnizatorias, entrega de certificado de trabajo
- Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia y se condena a Gefco Argentina S.A. a abonar indemnizaciones por despido, diferencias, daño moral y entregar certificado de trabajo. Se confirma el rechazo de responsabilidad de la tercera citada Trading Internacional S.A. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Se determinó que Oviedo ingresó a trabajar para Gefco en septiembre de 2008, con anterioridad a la fecha registrada, bajo intermediación fraudulenta de la agencia de personal.
- Se consideró que existieron indicios suficientes de que el despido de Oviedo fue discriminatorio por su afiliación al sindicato ASIMRA, sin que la empleadora justificara los motivos de la supuesta reestructuración que alegó.
- Se hizo lugar al incremento indemnizatorio por falta de registración de la fecha de ingreso y al previsto en el art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo.
- Se condenó a Gefco al pago de indemnización por daño moral.

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