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FIORITO, CLAUDIO DARIO c/ ASOCIACION CORREDORES TURISMO CARRETERA Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la Asociación de Corredores de Turismo Carretera (ACTC) y la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a las indemnizaciones por despido y sanciones reclamadas.

Relacion laboral Despido Primacia de la realidad Certificados de trabajo Empleador plural


- Actor: Claudio Darío Fiorito
- Demandados: Asociación de Corredores de Turismo Carretera (ACTC) y Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA)
- Objeto: Reclamo por despido
- Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las indemnizaciones por despido, sanciones e intimación, por considerar acreditada la existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas. Los fundamentos principales fueron:
- Se acreditó a través de prueba testimonial que el actor prestó servicios de supervisión y coordinación de seguridad en las carreras organizadas por ACTC y FADRA, bajo la dirección y órdenes de los mismos.
- Aún cuando se hayan instrumentado las condiciones de una supuesta contratación no laboral, ello no desvirtúa el carácter de dependiente del vínculo, aplicándose el principio de primacía de la realidad.
- La circunstancia de que se haya exigido al actor emitir facturas no altera la naturaleza laboral del vínculo.
- Se configuró un supuesto de empleador plural, al haberse acreditado que el actor prestó servicios en forma indistinta para ambas demandadas.

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