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VELASQUEZ SUELPRES, DIANA LEONOR c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora reclamó por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, adecuando el cálculo de intereses y los honorarios regulados.

Actualizacion monetaria Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Honorarios profesionales

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 7/7/2016.
- Decisión: Se confirmó el porcentaje de incapacidad psicológica fijado en 4% de la TO, pero se modificó el criterio de cálculo de intereses estableciendo su actualización por IPC más 3% anual. También se adecuaron los honorarios regulados.
- Fundamentos:
- La jueza de grado se apartó arbitrariamente del dictamen médico que fijaba la incapacidad psicológica en 10%, determinando que correspondía una incapacidad del 4% por tratarse de una "Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II". Sin embargo, los elementos objetivos no permitían constatar que el accidente haya sido causa adecuada de dicho cuadro psicológico.
- Respecto a los intereses, se apartó del criterio de la Corte Suprema que considera inconstitucional la prohibición de actualización de créditos laborales, y se aplicará IPC más 3% anual.
- En cuanto a honorarios, se adecuaron al nuevo monto de condena.

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