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RIZZI, WALTER ALFREDO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. (ACTUALMENTE GALENO ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por reparación sistémica, aplicando el índice de precios al consumidor (IPC) más una tasa de interés del 3% anual para evitar la licuación del crédito laboral.

Intereses Inconstitucionalidad Ipc Indexacion Capitalizacion Enfermedad profesional Reparacion sistemica

Acción por reparación sistémica por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de las normas que vedan la indexación, ordenando actualizar el crédito mediante el IPC desde la exigibilidad hasta el efectivo pago, más una tasa de interés del 3% anual. También dispone la capitalización de intereses según el Código Civil y Comercial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema descalificó la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) por considerarlo desproporcionado y ajeno a la realidad económica actual.
- Los jueces deben preservar el poder adquisitivo de los créditos laborales y evitar su licuación, aplicando una pauta que compense la pérdida por la demora en el reconocimiento y pago.
- La prohibición legal de indexación resulta inconstitucional al afectar el carácter alimentario y resarcitorio de los créditos de los trabajadores.
- La aplicación del IPC y la tasa de interés del 3% anual es un método adecuado, justo y razonable para evitar la pérdida del valor real del crédito.

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