KASPER, CINTIA GUILLERMINA c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó por accidente de trabajo y la Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando los montos indemnizatorios.
Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara confirmó el reconocimiento de la incapacidad física y psíquica de la trabajadora, y modificó la sentencia de primera instancia aumentando los montos indemnizatorios, aplicando la actualización por el índice RIPTE y un interés puro del 6% anual.
Extractos relevantes:
- "dicha mengua fue constatada por la legista, Dra. Stella Maris Battaglia, quien además fundamentó su labor en la revisión de la accidentada y en los exámenes complementarios practicados (RMN de muñeca izquierda y RMN de mano izquierda). En este sentido la perito fue contundente al señalar que: "…presenta Limitación de la flexión del pulgar hacia el Meñique con dolor en la articulación MCarpiano del Pulgar, se puede observar la Orientación rectificada de la articulación Carpo falángica proximal en 50°:2%...en cuanto a la Flexón Palmar Izq. 60°:1% La Flexion dorsal: 0%; Desviación Radial 10°: 1%… le dieron Alta Prematura y tratamiento kinésico breve, solo está limitada en algunos movimientos… falta de fuerza para tareas de limpieza o sostener elementos pesados con esa mano-muñeca…". Concluyó que la actora presenta una incapacidad física parcial y permanente del 4,24% de la Total Obrera".
- "Sobre la aplicación del decreto 669/19 a controversias análogas a la presente, este Tribunal ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada "Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348", sentencia del 25.10.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo que el decreto 669/19 -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."
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