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FUERTES CALLAPINO, RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica que reconoció una incapacidad física del 15% de la total obrera. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de la indemnización con intereses desde la fecha del accidente.

Intereses Indemnizacion Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente in itinere Comision medica


¿Quién es el actor?

FUERTES CALLAPINO, RICARDO

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra dictamen de Comisión Médica que reconoció 15% de incapacidad física

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente (02/05/2018). Confirmó el 15% de incapacidad física reconocida. Fundamentos principales:
- El recurrente no efectuó un análisis razonado y crítico de los fundamentos de la sentencia apelada, limitándose a expresar disconformidad de manera dogmática, lo cual no cumple con los requisitos del art. 116 de la Ley Orgánica.
- Sin embargo, corresponde modificar la sentencia en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de intereses, que debe ser desde la fecha del siniestro (02/05/2018) y no como se dispuso en primera instancia, de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la Ley 27.348.
- Se confirma el capital de condena por la incapacidad física del 15% de la total obrera, calculado conforme a las pautas del art. 14.2 de la Ley 24.557.

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