RIVADULLA, HORACIO LUIS c/ DELSUR AUTOS S.A. (REBELDIA) s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y reclamos laborales. La Cámara Nacional del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los créditos reclamados.
Diversos créditos laborales derivados de la relación de trabajo, incluyendo salarios, comisiones y horas extras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a los reclamos, al considerar ajustada a derecho la presunción de certeza de los hechos de la demanda por la rebeldía del empleador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El artículo 71 de la Ley 18.345 establece que la falta de contestación de la demanda conlleva la presunción de certeza de los hechos alegados, salvo prueba en contrario. Esta prueba debe ser aportada por el "rebelde", no por quien obtuvo la declaración a su favor.
- La empresa no logró desvirtuar la presunción de certeza generada por su rebeldía, ni ilustró al tribunal sobre cómo habría desvirtuado cada uno de los reclamos. Por lo tanto, corresponde confirmar lo resuelto en primera instancia.
- Se confirma la indemnización por despido calculada aplicando la doctrina "Vizzoti".
- Procede el recargo del art. 2 de la Ley 25.323 y la multa del art. 80 LCT.
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