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GALLEGOS MENDOZA, MARIA TERESA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La actora interpuso un recurso directo contra la disposición que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión del país. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión administrativa, pero el juez Vincenti se pronunció por revocarla y ordenar un nuevo análisis sobre el pedido de dispensa por razones humanitarias.

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¿Quién es el actor?

María Teresa Gallegos Mendoza, ciudadana peruana

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
- Dirección Nacional de Migraciones (DNM)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra las disposiciones que cancelaron la residencia permanente de la actora y ordenaron su expulsión del país

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso y confirmó las disposiciones de la DNM. Sin embargo, el juez Vincenti en disidencia consideró que se debía revocar la decisión administrativa en la parte que rechazó el pedido de dispensa por razones humanitarias, y ordenar a la DNM que se pronuncie de manera fundada sobre dicho pedido. La DNM fundamentó la cancelación de la residencia y la orden de expulsión en que la actora había sido condenada a 1 año y 6 meses de prisión condicional por el delito previsto en el art. 10 de la Ley 25.891, lo cual encuadraba en el supuesto del art. 62 inc. c) de la Ley 25.871, según la modificación introducida por el Decreto 70/17. La actora cuestionó la inconstitucionalidad del Decreto 70/17 y alegó que no correspondía la aplicación del inc. c) del art. 62 dado que su condena era inferior a 5 años. También argumentó razones humanitarias y de reunificación familiar para solicitar la dispensa migratoria. La Cámara rechazó los planteos de inconstitucionalidad del Decreto 70/17 y consideró que la DNM actuó conforme a derecho al aplicar el inc. c) del art. 62. Sin embargo, el juez Vincenti en disidencia entendió que la DNM había rechazado el pedido de dispensa sin fundamentarlo debidamente, por lo que correspondía revocar esa parte de la decisión y ordenar que se pronuncie nuevamente al respecto.

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