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JOSE LIEBL FABRICA DE CIERRES DEPE SA TF 43425-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la multa impuesta a la fallida empresa por infracciones tributarias, al considerar que la situación de quiebra no impedía la sanción.

Recurso directo Quiebra Inimputabilidad Ley 11 683 Multa tributaria


¿Quién es el actor?

José Liebl Fábrica de Cierres Depe S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución que aplicó multa por infracciones tributarias

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sanción, concluyendo que la situación de quiebra de la empresa no impedía la aplicación de la multa, la cual había sido impuesta por infracciones cometidas con anterioridad a la declaración de quiebra.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) El art. 54 de la Ley 11.683 establece que los quebrados son inimputables cuando la infracción es posterior a la pérdida de la administración de sus bienes, pero en este caso la infracción fue anterior. 2) Los acreedores deben soportar las multas por infracciones cometidas por el quebrado antes del desapoderamiento, como sucede con otras deudas. 3) El síndico no cuestionó la procedencia sustancial de la multa, por lo que no corresponde expedirse sobre ella.

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