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LORENZO, PATRICIA MABEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La demandante solicitó el carácter remunerativo y bonificable de decretos sobre incrementos salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia y fijó los criterios para determinar el alcance de tales conceptos.

Costas Prescripcion Remuneracion Incrementos salariales Personal militar y civil Bonificable


¿Quién es el actor?

Patricia Mabel Lorenzo

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de decretos que otorgaron incrementos salariales (Decretos N° 1322/06, 2140/13 y 380/17)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Respecto a los Decretos N° 1322/06 y 2140/13, aplicó la doctrina de la Corte Suprema que los considera remunerativos y bonificables. En cuanto al Decreto N° 380/17, remitió a lo resuelto por el tribunal en otra causa. Fijó la tasa de interés aplicable y el plazo de prescripción quinquenal para los reclamos relativos a los Decretos N° 1322/06 y 2140/13. Impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "resultan sustancialmente análogas a lo resuelto el 14 de diciembre de 2009 en la causa Nº 8.964/2007 in re: "Guerra José Antonio c/ Dto 2744/93 y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg", decisión que se ajusta a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
- "las cuestiones planteadas en torno al carácter remunerativo y bonificable del Decreto Nº 2140/13 (BO 23-12-13), son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala el 27 de septiembre de 2016 en la causa nº 21990/14".
- "En relación a los agravios esgrimidos que giran en torno al plazo de prescripción aplicable -únicamente respecto de los suplementos otorgados por los decretos n° 1322/06 y 2140/13-, debe tenerse presente que en base a una interpretación literal de las normas en juego -art. 4027, inc. 3º del Código Civil; arts. 2562, inc. c), y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior
- se impone la aplicación del plazo quinquenal".

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