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ARCE NESTOR FORTUNATO Y OTROS c/ EN-ARMADA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios por ejecución de sentencia contra el Estado. La Cámara reduce los honorarios regulados por el juez de primera instancia.

Ejecucion de sentencia Incidente Regulacion de honorarios Estado nacional Personal militar y civil

Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora, fijándolos en $ 4.800 por la etapa de ejecución de sentencia. Fundamentos principales:
- La Cámara sostiene que no corresponde regular honorarios por las tareas cumplidas con posterioridad a la sentencia condenatoria, pues éstas concurren a integrarla.
- Los honorarios sólo deben regularse cuando la labor profesional excede lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia, o cuando hay una demora irrazonable de las autoridades en su cumplimiento.
- En función de la naturaleza y monto del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional, la Cámara fija los honorarios en $ 4.800, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la ley para los incidentes.

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