ARCE NESTOR FORTUNATO Y OTROS c/ EN-ARMADA-DTO 1104/05 1053/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios por ejecución de sentencia contra el Estado. La Cámara reduce los honorarios regulados por el juez de primera instancia.
Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la regulación de honorarios de la letrada de la parte actora, fijándolos en $ 4.800 por la etapa de ejecución de sentencia.
Fundamentos principales:
- La Cámara sostiene que no corresponde regular honorarios por las tareas cumplidas con posterioridad a la sentencia condenatoria, pues éstas concurren a integrarla.
- Los honorarios sólo deben regularse cuando la labor profesional excede lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la sentencia, o cuando hay una demora irrazonable de las autoridades en su cumplimiento.
- En función de la naturaleza y monto del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional, la Cámara fija los honorarios en $ 4.800, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la ley para los incidentes.
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