CONTRERAS, OSCAR RAMON Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los activos militares demandaron el reconocimiento de suplementos remunerativos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia, pero aclaró que los suplementos sólo corresponden al período de actividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores, militares en actividad, promovieron demanda contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército, solicitando que se les reconocieran e incorporaran al haber mensual los suplementos otorgados por el Decreto N° 1305/2012.
En primera instancia, el juez hizo lugar a la demanda y condenó al Estado a incorporar dichos suplementos al haber mensual de los actores, con retroactividad desde los 5 años anteriores a la acreditación de los hechos y hasta el cumplimiento de lo ordenado, correspondiente "por los períodos en que los actores revistaron en actividad".
En apelación, la Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el pronunciamiento recurrido por el Estado, señalando que los haberes del personal en actividad y del personal retirado mantienen un vínculo estrecho, de modo que no puede variar el de estos últimos sin que aquél también varíe. Sin embargo, aclaró que en el caso, la sentencia de primera instancia había limitado expresamente el alcance del reconocimiento al período de actividad, sin que los actores hayan cuestionado oportunamente dicho alcance, el cual quedó firme y pasó en autoridad de cosa juzgada. Por ello, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los actores, con costas.
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