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RTO BUENOS AIRES SA c/ CNRT s/SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE - LEY 21844 - ART 8

La actora promovió un incidente cautelar para suspender una sanción de suspensión de actividades impuesta por la CNRT. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar a la medida cautelar por entender que existía verosimilitud en el derecho invocado.

Medida cautelar Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Suspension de actividades Revision tecnica obligatoria


¿Quién es el actor?

RTO BUENOS AIRES SA

¿A quién se demanda?

CNRT

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medida cautelar para suspender la aplicación de una sanción de suspensión de 20 días hábiles impuesta al taller de revisión técnica de la actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- En sede cautelar, basta con que la existencia del derecho invocado parezca verosímil. En el caso, se advierte prima facie que el taller habría aplicado el reglamento vigente al momento de los hechos, por lo que la falta infraccional reprochada podría no estar configurada.
- El requisito del peligro en la demora también se encuentra configurado, dada la afectación que la suspensión de actividades podría provocar en la actora.
- La propia autoridad administrativa había considerado que no se encontraba verificada una de las faltas infraccionales reprochadas.

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