ARAUCO ARGENTINA SA c/ M SEGURIDAD - SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16
La firma Arauco Argentina S.A. interpuso recurso directo contra la sanción aplicada por incumplimiento en la presentación de informes trimestrales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sanción por prescripción del poder sancionatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La firma Arauco Argentina S.A. fue sancionada con $15.000 por presentar de manera extemporánea diversos informes trimestrales exigidos por la normativa sobre precursores químicos. La firma apeló la sanción, alegando prescripción de la facultad sancionatoria y que el incumplimiento era insignificante y no afectaba el bien jurídico tutelado. La Cámara Contencioso Administrativa Federal hizo lugar al recurso y revocó la sanción. Consideró que si bien las infracciones anteriores habían interrumpido el plazo de prescripción, el período posterior a la citación para el descargo hasta el dictado del acto sancionatorio excedió el plazo bienal de prescripción sin que mediaran actos interruptivos, por lo que la potestad sancionatoria se encontraba prescripta.
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