EDESUR SA (TRANSFORMADOR 84034) c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CURAPALIGUE 437/39/41/43/45 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La empresa distribuidora de energía eléctrica Edesur S.A. reclamó adquirir por prescripción la servidumbre de electroducto sobre un inmueble. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y declaró adquirido el derecho de Edesur a la servidumbre por prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Edesur S.A. Demandado: Consorcio de Propietarios Curapaligue 437/39/41/43/45 Objeto: Adquisición por prescripción de la servidumbre administrativa de electroducto sobre un inmueble. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, y declaró adquirido el derecho de Edesur a la servidumbre por prescripción. La Cámara señaló que la usucapión o prescripción adquisitiva puede ser la vía procesal para adquirir servidumbres públicas, como la servidumbre de electroducto, ya que si se puede adquirir el dominio por prescripción, también se puede adquirir el uso o la servidumbre. Destacó que de la Ley 19.552 (modificada por Ley 24.065) no surge que el modo establecido en dicha ley sea el único y excluyente para constituir la servidumbre de electroducto, por lo que no hay razones para negar la usucapión como medio de adquisición. Asimismo, la Cámara señaló que al momento de interponerse la demanda, en 2010, resultaban aplicables las normas del antiguo Código Civil, cuyo artículo 3017 dispone que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por título o por la posesión de veinte años. En el caso, la cámara transformadora cuya servidumbre se pretendía adquirir por prescripción, se había emplazado en 1972, por lo que al momento de la demanda, en 2010, el plazo veinteñal se encontraba cumplido.
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