ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 39019-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la prescripción de la acción del fisco para percibir los tributos adeudados, por considerar que el auto de apertura del sumario carecía de los requisitos legales para suspender la prescripción.
Recurso directo contra decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró prescripta la acción del fisco para percibir tributos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación de la DGA y confirmó la declaración de prescripción. La Cámara consideró que el auto de apertura del sumario carecía de los requisitos establecidos en el art. 1094 del Código Aduanero, ya que no contenía una clara descripción de los hechos que se imputaban ni se había efectuado la liquidación de los tributos, que se hizo recién 10 años después. Por ello, dicho auto no resultó idóneo para suspender el curso de la prescripción. Además, al momento de notificarse la resolución que determinó la deuda tributaria, ya había transcurrido el plazo de 5 años previsto en el art. 803 del Código Aduanero.
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