BIOBAL ENERGY SA Y OTROS c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA DE ENERGIA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Las empresas elaboradoras de biodiesel promovieron demanda para que se ordene a la Secretaría de Energía mantener los cupos de producción establecidos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar al considerar que no se acreditó suficientemente la verosimilitud del derecho invocado.
- Actores: Empresas elaboradoras de biodiesel (Biobahia, Bio Ramallo, Biobin)
¿A quién se demanda?
Secretaría de Energía, Ministerio de Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar para que se mantengan los cupos de producción de biodiesel de 4.166 toneladas mensuales (50.000 anuales) asignados a las empresas actoras en carácter de "medianas" empresas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar. Consideró que no se acreditó suficientemente la verosimilitud del derecho invocado, ya que la cuestión planteada exige un análisis más profundo que excede el marco de la vía cautelar. Señaló que no se demostró incumplimiento de la normativa que regula la asignación de cupos por parte de la demandada.
Fundamentos relevantes:
- "La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y que la fundamentación de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido."
- "El estudio de la verosimilitud del derecho que alega, examinado en congruencia con el objeto de su petición, no puede limitarse a verificar que la pretensión persigue la aplicación del régimen jurídico que surge de la Ley N° 26.093 y en particular de la Disposición N° 333/2019 de la Subsecretaria de Hidrocarburos y Combustibles, sino que, también impone, como es de toda obviedad, la consideración de los extremos que demostrarían que las disposiciones normativas invocadas no estarían siendo cumplidas."
- "La cuestión planteada exige considerar extremos fácticos relacionados con la demanda en el mercado de biodisel para un período en particular; además de las implicancias de resoluciones judiciales que fueron dictadas en el marco de otras actuaciones y que ordenan a la autoridad administrativa que proceda a asignar determinados cupos a las empresas beneficiadas con esas decisiones."
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