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FIDEICOMISO ANDRES LAMAS 1946/48 c/ EDESUR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Fideicomiso Andres Lamas 1946/48 reclamó a Edesur S.A. el pago de gastos y multas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando aplicar la tasa de interés activa del Banco Nación para el cálculo de los intereses.

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¿Quién es el actor?

Fideicomiso Andres Lamas 1946/48

¿A quién se demanda?

Edesur S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de $300.647,53 por gastos de construcción de un centro de transformación de energía y multas impuestas por el ENRE.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó aplicar la tasa de interés activa del Banco Nación para el cálculo de los intereses sobre las multas. Confirmó la aplicación de la tasa pasiva del Banco Nación para el cálculo de los intereses sobre los gastos de construcción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución ENRE n° AU-8542-2016 que impuso las multas a Edesur estableció expresamente la aplicación de la tasa de interés activa del Banco Nación. La Cámara consideró que el art. 9 del Reglamento de Suministro establece que para usuarios no encuadrados en la Ley de Defensa del Consumidor (como el Fideicomiso) corresponde aplicar la tasa activa. Respecto a los gastos de construcción, al estar encuadrado el Fideicomiso en la categoría de "tarifa de servicios generales", corresponde aplicar la tasa pasiva establecida en el Reglamento.

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