EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La empresa Edesur interpuso recurso directo contra la multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior por incumplimiento en la prestación del servicio de energía eléctrica. La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la nulidad de la sanción por falta de competencia del organismo.
¿Quién es el actor?
Empresa Distribuidora del Sur SA (Edesur)
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra multa de $80.000 impuesta por DNCI a Edesur por infracción al art. 19 de la Ley 24.240 por incumplimiento en la prestación del servicio de energía eléctrica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la nulidad de la sanción, considerando que la competencia para sancionar a la empresa distribuidora por incumplimientos en la prestación del servicio eléctrico corresponde al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y no a la DNCI.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara señaló que si bien la DNCI tiene competencia en materia de defensa del consumidor conforme la Ley 24.240, cuando se trata de incumplimientos vinculados directamente a la prestación de un servicio público como la electricidad, la competencia recae en el ente regulador específico, en este caso el ENRE. Por lo tanto, la DNCI carecía de competencia para sancionar a Edesur por los hechos denunciados.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: