LIMPERIS JOSE ALBERTO TF 31117-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El importador cuestionó la aplicación de una multa por diferencia de valor declarado en la importación. La Cámara confirmó la sentencia que revocó la multa por no acreditarse la configuración de la infracción.
Cuestionar multa por diferencia de valor declarado en importación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que revocó la multa, al concluir que no se acreditó la configuración de la infracción prevista en el art. 954 inc. a) del Código Aduanero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal Fiscal consideró que si bien la aduana puede controlar los precios declarados y efectuar ajustes tributarios, ello no implica que el precio declarado por el importador sea inexacto o no refleje el precio real de la operación. La mera diferencia de valor, sin acreditar la inexactitud de la declaración, no configura la infracción.
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