RAMPOLDI, JORGE LUIS ANTONIO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47
Abogado sancionado por el Colegio Público de Abogados por iniciar dos demandas idénticas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sanción.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Antonio Rampoldi, abogado
¿A quién se demanda?
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de sanción disciplinaria de llamado de atención por iniciar dos demandas idénticas
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la sanción impuesta al abogado Rampoldi por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El abogado Rampoldi inició dos demandas idénticas (mismas partes y objeto) sin informar la preexistencia de la primera, generando un dispendio jurisdiccional.
- El deber de lealtad exige al abogado cuidado para evitar que sus actos induzcan a error al juez o a las partes.
- No se considera arbitraria la decisión del Tribunal de Disciplina, en tanto es el órgano competente para juzgar el comportamiento ético de los abogados.
- No prospera el argumento de que la primera demanda se tuvo por no presentada, pues la infracción radica en no informar su existencia.
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