GCBA c/ ESCUELA SUPERIOR TECNICA DEL EJERCITO s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS
El Estado Nacional apeló la resolución que desestimó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución fiscal. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y admitió la excepción de prescripción respecto de la deuda cuyo vencimiento operó antes del 22/12/06.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
¿A quién se demanda?
Escuela Superior Técnica del Ejército
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal tributaria
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó parcialmente el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó la excepción de inhabilidad del título y de la vía ejecutiva, así como la excepción de prescripción respecto de la deuda cuyo vencimiento operó después del 22/12/06. Sin embargo, revocó la sentencia y admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de la deuda cuyo vencimiento operó antes del 22/12/06.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema sostuvo que la prescripción de las obligaciones tributarias locales se rige por lo estatuido por el Congreso de la Nación, por lo que no puede ser regulada por normas locales.
- Los hechos del caso deben ser juzgados bajo la legislación anterior al Código Civil y Comercial, ya que la deuda reclamada se generó y tornó exigible durante la vigencia de la ley anterior.
- Bajo el régimen anterior, el plazo de prescripción no pudo ser válidamente suspendido por la ley local 2560, ni diferirse su inicio al 1° de enero del año siguiente al vencimiento.
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