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COTO CICSA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

La empresa Coto Centro Integral de Comercialización S.A. apeló una multa de $400.000 por tener productos vencidos exhibidos para la venta. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sanción por infracción al deber de cuidado que le incumbe al comerciante.

Multa Deber de cuidado Relacion de consumo Defensa del consumidor Productos vencidos Salud de los consumidores


¿Quién es el actor?

Coto Centro Integral de Comercialización S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (DNDC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra multa de $400.000 por infracción al art. 5 de la Ley 24.240 por tener productos vencidos exhibidos para la venta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso de apelación y confirmó la sanción impuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 5 de la Ley 24.240 impone al proveedor el deber de suministrar productos en condiciones aptas para el consumo a fin de proteger la salud y seguridad de los consumidores. La empresa incumplió ese deber al exhibir productos vencidos, lo cual genera su responsabilidad. Las alegaciones sobre el recambio constante de productos no la eximen de responsabilidad. La graduación de la multa se encuentra adecuadamente fundada y no es arbitraria.

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