TELECOM c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45
La empresa Telecom Argentina S.A. apeló la sanción de multa impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240. La Cámara confirmó la multa al entender que Telecom incumplió sus obligaciones de prestar el servicio contratado.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sanción de multa por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240 por incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía básica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la multa impuesta a Telecom, al considerar acreditado que no prestó el servicio conforme a lo pactado, no respetó los reclamos del consumidor y sólo brindó una solución posterior al reclamo. La Cámara entendió que la sanción no era irrazonable ni desproporcionada.
Principales fundamentos:
- La Cámara señaló que el incumplimiento de Telecom en la prestación del servicio se encuentra acreditado por sus propios descargos y la factura donde reconoció reintegros por días sin servicio.
- La Ley N° 24.240 obliga a los prestadores de servicios a respetar los términos pactados, lo cual Telecom no hizo.
- La verificación del incumplimiento hace nacer la responsabilidad del infractor, siendo una infracción de "pura acción" u "omisión", cuya apreciación es objetiva.
- La graduación de la sanción es facultad discrecional de la autoridad de aplicación, que sólo puede ser revisada judicialmente en caso de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, lo cual no se verifica en el caso.
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