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TELECOM PERSONAL SA c/ MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Regulación de honorarios profesionales en un juicio por inconstitucionalidad de ordenanza municipal. La Cámara reduce significativamente los honorarios regulados de todas las partes.

Regulacion de honorarios Inconstitucionalidad Telecomunicaciones Clausura Ente nacional de comunicaciones Ordenanza municipal


¿Quién es el actor?

TELECOM PERSONAL SA

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE ALMIRANTE BROWN

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una ordenanza municipal que dispuso la clausura y desmantelamiento de las instalaciones de Telecom Personal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reduce significativamente los honorarios regulados tanto para los abogados de Telecom Personal como para los del tercero citado, el Ente Nacional de Comunicaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Para regular los honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos, y la contribución de cada parte. No basta con aplicar porcentajes automáticos.
- El valor del juicio no es la única base para regular los honorarios, que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- En la Alzada, se regulan los honorarios en base al resultado obtenido y la doctrina de la CSJN en el fallo "Las Marías".

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